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El Supremo prohíbe a Hacienda usar un 'plan B' en las inspecciones por si falla
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Hacienda estableció que, en el supuesto de que la justicia no refrendase la existencia de fraude de ley, se aplicarían de forma subsidiaria las reglas especiales de valoración previstas en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
El temor de la Inspección se materializó cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se vio obligado a anular la declaración de fraude de ley.
La Agencia Tributaria había tramitado el expediente bajo la norma de 1963, ya derogada para el periodo en que se iniciaron las operaciones, en lugar de utilizar el procedimiento de la ley de 2003.
A pesar de este revés, el TEAC y, posteriormente, la Audiencia Nacional validaron el plan B de Hacienda, manteniendo la regularización sobre la base del artículo 15 del TRLIS.
El Supremo incide en que la Inspección incurre en una contradicción insalvable al calificar un negocio como fraudulento y, de forma simultánea, pretender regularizarlo bajo normas que asumen la normalidad de la transacción.