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Los trabajadores deben ser avisados con 15 días de antelación para cambiar su turno
['Daniel Álvarez']
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El Estatuto de los Trabajadores (ET) ha confirmado que las empresas deben avisar a los empleados sobre la modificación de sus turnos con 15 días de antelación, bajo ciertas condiciones.
El artículo 41.1 determina que la empresa puede acordar estas alteraciones sustanciales por razones "económicas, técnicas, organizativas o de producción".
En el mismo artículo, se establecen los ejemplos de modificaciones sustanciales laborales, entre los cuales se incluye el "régimen de trabajo a turnos".
Adicionalmente, el artículo 41.3 especifica los derechos que tiene el trabajador tras los cambios de sus condiciones laborales, bajo ciertos criterios.
Si la sentencia declara que las modificaciones son injustificadas, el empleado tendrá el derecho de volver a su trabajo con las condiciones originales.