Es decir, cada hora extraordinaria debe ser retribuida con una cantidad mayor o igual a cada hora ordinaria en la jornada laboral. Si los acuerdos laborales no estipulan que las horas se abonen, se compensarán con tiempo de descanso. El artículo 35.2 establece que el máximo de horas extraordinarias que un trabajador puede realizar es de 80 horas al año. De cualquier forma, no se tienen en cuenta las horas extraordinarias que se han retribuido con horas de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. El artículo 35.5 recoge las medidas para evitar fraudes en el registro de las horas extraordinarias realizadas.