El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores determina ciertas condiciones en relación con la extinción por voluntad del trabajador. El artículo 50.1 en su apartado a) establece las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo como causa justa para solicitarla. Sin embargo, estas alteraciones sustanciales deben respetar lo previsto en el artículo 41, el cual indica ciertos criterios. En el caso de que la empresa realice variaciones ilegales o las establezca de mala fe, las compensaciones pueden aumentarse. El primer apartado establece que el trabajador tendrá indemnizaciones equivalentes a 33 días de salario por año.