En el ámbito tributario español, el concepto de "vacaciones fiscales" en agosto presenta matices importantes, ya que la actividad de la Agencia Tributaria (AEAT) no se detiene por completo, aunque sí se reduce. Por un lado, en la vía de revisión administrativa y judicial -como ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR y TEAC) y los juzgados-, el mes de agosto se considera, por regla general, inhábil. Los plazos para interponer recursos o presentar reclamaciones suelen quedar suspendidos durante este periodo, con la excepción de determinados procedimientos declarados urgentes por la ley. Este mecanismo permite señalar hasta un máximo de 30 días naturales por año en los que la administración no podrá enviar notificaciones electrónicas. Es habitual que se concentren estos días en el mes de agosto.