La compañía, que ya había logrado registrar este signo precedido de la marca Juver, buscaba ahora dar un paso más para proteger el eslogan "disfruta la fruta" en solitario. La resolución no niega que "la marca Juver sea una de las más conocidas en el mercado español de los zumos y bebidas no alcohólicas". También reconoce que la compañía suele presentar su marca junto con eslóganes publicitarios como "disfruta la fruta", pero explica que esa notoriedad de la marca Juver "no puede demostrar en ningún caso la distintividad" del signo en cuestión. Es decir, "no demuestran que los consumidores sean capaces de distinguir los productos del solicitante de los de sus competidores". La resolución no es firme y la empresa cuenta con un plazo de dos meses para interponer un recurso ante la Euipo.