La clave reside en la interpretación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta (RIRPF). Esto significa que el factor determinante no es cuándo se percibe el dinero, sino cuándo se generó el derecho a cobrarlo. Si el bonus corresponde íntegramente al trabajo realizado en el extranjero antes de la mudanza a España, dicho rendimiento no está sujeto a tributación en el IRPF español. La DGT aclara que, para que tributara, el rendimiento debería derivar de una "actividad personal desarrollada en territorio español", condición que evidentemente no se cumple en estos casos. Existe una excepción para ciudadanos de otros estados miembros de la UE, que sí pueden deducir ciertos gastos directamente relacionados con la actividad en España.