Este inmovilizado se define como aquellos bienes "destinados a servir de forma duradera en la actividad de la sociedad". La sentencia clarifica que la venta de existencias no puede acogerse a este incentivo fiscal, que fue pensado para fomentar la renovación de activos productivos, no la especulación. El criterio central de la Audiencia Nacional es que la calificación de un bien depende de su finalidad para la empresa que lo transmite, no de su naturaleza intrínseca o su uso anterior. La Audiencia Nacional señala en su sentencia que la participación activa en el proceso de desarrollo urbanístico es una prueba clara de la voluntad de vender. La sentencia también valora la propia contabilidad de la empresa, aunque advierte que el mero registro contable no es definitivo si no se corresponde con la realidad de la operación.