La razón está en que el SAT se basa en la permanencia de obligaciones registradas, no en la generación de dinero. Por lo tanto, la falta de declaraciones no se interpreta como una pausa per se, sino como un posible incumplimiento con la ley. Dicha situación afecta principalmente a quienes no cuentan con un empleador que realice movimientos administrativos en su nombre, como ocurre con los asalariados. La primera es la presentación de declaraciones en ceros cuando se anticipa una reanudación de actividades a corto plazo. La segunda es la suspensión de actividades ante el SAT, trámite que se realiza en línea y que detiene temporalmente las obligaciones declarativas hasta que el contribuyente decida reactivarlas.