Las compañías, entre ellas Snapchat, TikTok, Meta y Google, alegan que la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996 las protege de las demandas que las acusan de no haber advertido de forma adecuada al público sobre el carácter potencialmente adictivo de sus plataformas. El Noveno Circuito discrepa y dictamina que la ley ofrece un argumento de defensa frente a la responsabilidad, no una inmunidad absoluta frente a las demandas, por lo que el recurso sigue siendo prematuro. En el centro de estas inquietudes están funciones pensadas para disparar la dopamina, como el desplazamiento infinito, la reproducción automática, las notificaciones constantes y las rachas diarias, que según los activistas alimentan el aumento de los trastornos de la alimentación, la dismorfia corporal, el suicidio adolescente, la ansiedad y la depresión. La seguridad infantil y la explotación de menores son otro factor clave. Meta, propietaria de Instagram y Facebook, ya se enfrenta en Nuevo México a sanciones que rondan los 942 millones de dólares (816 millones de euros).