«Una es que el Tribunal Supremo decide en una sentencia que el festivo, para las personas que trabajaban de lunes a sábado, sí tenían derecho al festivo porque era un día laborable». Y si no tuvieran un horario laborable de lunes a domingo y el sábado no les corresponde trabajar, pues no les correspondería el festivo. Corresponde el disfrute de un festivo que cae en sábado si se tiene un horario laboral de lunes a domingo. Y si el convenio de una empresa contradice lo que dice el Supremo, insiste en que «prevalece lo que dicta el Supremo». Así que, según entiendo, no cabría retroactividad, salvo que el Supremo dicte otra cosa».