La dirección de Compras reveló que, en el ejercicio de sus atribuciones, en el período 2020-2025 también suspendió 591 registros bajo las disposiciones de la derogada Ley 340-06. Aclaró que esta medida no constituye una sanción administrativa, sino que es una medida preventiva para garantizar la integridad del Registro de Proveedores del Estado. Aclaró que estas disposiciones no revisten un carácter sancionador ni constituyen una medida punitiva contra los titulares del Registro de Proveedores del Estado (RPE), sino que responden a una medida de naturaleza preventiva y administrativa cuya finalidad es asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley número 47-25 de Contrataciones Públicas, la cual establece las inhabilidades aplicables a determinadas personas para contratar con el Estado mientras se encuentren en el ejercicio de funciones. La única actividad secundaria permitida por ley es la docencia o investigación académica, siempre que no choque con la jornada del Estado. Los negocios de senadores que no podrán ofrecer servicios al Estado responden al Instituto de Medicina Popular, Combustibles Altenativos, Centro de Instituciones Médicas, Unión Telecard Dominicana, Gespro, Unión Médica del Norte, Comercial La Sidra, Constructora 059041 SRL, TurinordTV y Asetran.