En este último caso, se establece que "no habrá discriminación cuando la acción se fundamente en el ejercicio de una facultad constitucional o legal, en la imposibilidad material o en un caso de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los supuestos previstos en ese artículo". Con relación al exhibicionismo sexual , el artículo 142 incorpora un párrafo III que establece que no constituirá exhibicionismo sexual la realización de tales actos en contextos artísticos destinados a personas mayores de edad, siempre que no impliquen una afectación del bien jurídico protegido. De igual forma, indica que las opiniones relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas o servicios públicos no serán consideradas difamatorias cuando estén sustentadas en elementos que se puedan probar y verificar. En materia de delitos cibernéticos, fue modificado el artículo 123 sobre acoso u hostigamiento cibernético . El cambio incorpora un párrafo que establece que no constituirá acoso cibernético la difusión de informaciones, investigaciones, críticas o reportajes realizados por periodistas, medios de comunicación o ciudadanos en el ejercicio de la libertad de expresión sobre temas de interés público.