Hoy el Derecho Administrativo, como Derecho eminentemente social que es, debe tener en cuenta las situaciones de pobreza que aquejan a sectores importantes de nuestras poblaciones. Pero no me refiero necesariamente a la pobreza económica, pues la desigualdad y su capacidad de destrucción de la dignidad de tantas personas no es necesariamente vinculable a un nivel determinado de ingreso o gasto económicamente apreciado; es cultural y social y, por ello, el Derecho Administrativo debe, como producto cultural que es y como instrumento civilización y humanidad que explica su nacimiento y desarrollo, estar presente en estos graves dilemas y ofrecer aportaciones positivas. Según todos los indicios existentes, estamos instalados en una comprensión y desarrollo del Derecho Administrativo que precisa abandonar la economía como rampa única de análisis y renovar sus fundamentos y su marco teórico, pues es patente que a su través no se ha conseguido, ni mucho menos, el grado de desarrollo social que cabría esperar, sobre todo si tenemos en cuenta la potencialidad que tiene la cláusula del Estado social y democrático de Derecho, pilar fundamental del Ordenamiento europeo. Es apremiante, urgente, que, de una vez por todas, la proyección del modelo de Estado social y democrático de Derecho, abierto y dinámico, proyecte su luz con toda su intensidad sobre el entero sistema del Derecho Administrativo, hoy todavía enclaustrado en perspectivas tecnoestructurales y en interpretaciones cerradas del interés general. Las ayudas, subvenciones y subsidios públicos pueden, y deben, con un adecuado rediseño de su tratamiento jurídico y nuevo dinamismo, contribuir a construir salidas efectivas y prácticas a estas relevantes deficiencias en el marco de los principios de solidaridad y subsidiariedad.