La expresión «relación de afectividad análoga a la matrimonial» constituye uno de los conceptos jurídicos indeterminados de mayor trascendencia práctica en el Derecho penal contemporáneo. Más que inaugurar una nueva doctrina, la sentencia ordena la existente y proporciona un marco interpretativo de indudable utilidad para la práctica judicial. A partir de dicha premisa, el Tribunal Supremo rechaza que la convivencia constituya un requisito imprescindible para apreciar la existencia de una relación protegida. Tampoco la duración de la relación puede erigirse como un criterio decisivo. La sentencia insiste en que la apreciación de una relación de afectividad análoga a la matrimonial exige una valoración conjunta de todas las circunstancias del caso, rechazando cualquier automatismo.