La decisión judicial obliga a retrotraer el expediente al momento previo a la resolución sancionadora para que se valoren las alegaciones y pruebas presentadas por el dirigente y el TAD dicte un nuevo fallo. La sentencia estima que el TAD incurrió en una vulneración del derecho fundamental de audiencia al resolver el expediente sin esperar a la recepción de las alegaciones de Rocha, pese a que habían sido remitidas en plazo a través de Correos. El juez subraya que esta omisión generó una “indefensión real y efectiva” y que la obligación de resolver dentro del plazo legal no puede ejercerse a costa de suprimir garantías constitucionales. La resolución judicial no entra a valorar el resto de alegaciones de Rocha, que cuestionaban la legalidad de fondo de la sanción por abuso de autoridad, pero sí condena en costas a la Administración. Ahora el TAD deberá revisar el caso y emitir una nueva resolución “con libertad de criterio, pero conforme a derecho”